Aportes No Reintegrables para Proyectos de Desarrollo Empresarial

PAC Transformación Digital. Resolución 79/20


La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en adelante SEPYME, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) a la presentación de Proyectos (Py) de
transformación digital de procesos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

El aporte no reembolsable (ANR) que la SEPyME destinará a cada uno de los Py seleccionados en la presente convocatoria será de hasta la suma máxima de $600.000 por Proyecto. El aporte del PROGRAMA podrá ser hasta el 70% del monto total de los Py sin IVA.

La convocatoria tendrá lugar desde el día 28 de agosto de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234230/20200828

 

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Estudio contable en Ushuaia CVM Aportes No Reintegrables para Proyectos de Desarrollo Empresarial

 

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La importancia de que un contador lleve el control de tus finanzas!

Para lograr una empresa exitosa no basta con una idea brillante, se define directamente el contador que nos acompañe a realizar nuestro proyecto.

Trabajar y proyectar con un contador es uno de los factores decisivos para que nuestra empresa o proyecto sea exitoso, por medio de una buena contabilidad se pueden medir los resultados de lo que se está emprendiendo y de las estrategias que se están implementando. Además, permite cumplir con todas las normativas tributarias que se le exigen a un negocio.

Como así también el trámite de inscribirse en AFIP como monotributista o autónomo persona física o jurídica, sin tener que lidiar con toda la papelería que puede resultar engorrosa y generarnos muchas dudas.

Para que sirve un estudio contable o de contabilidad?

Los estudios contables proporcionan información de apoyo al proceso de la toma de decisiones en el negocio, en relación con la planificación y el control, haciendo más eficientes los procesos de la empresa. Por eso, es muy importante tener un orden y un control, en conjunto con los servicios de un profesional que organice los aspectos financieros y las estructuras del negocio operativamente hablando, y se adelante al cambio de normativas de los entes reguladores.

Es necesario buscar un contador de confianza?

Sí, lo es, un contador es esencial cuando la actividad financiera sufre innumerables y complejos cambios para los cuales es muy importante tener la colaboración de una persona que posea conocimientos en la materia y que además esté en permanentemente actualizado.

 

Que funciones puede realizar un contador o una contadora?

Algunas de las funciones de los contadores y contadoras en nuestro negocio, empresa, proyecto, autónomos o con un monotributo son las siguientes:

  • Elaborar, analizar e interpretar los estados financieros.
  • Implantar el sistema contable más conveniente.
  • Verificar la exactitud de las operaciones registradas en libros, y registros auxiliares.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Establecer el procedimiento óptimo de registro de operaciones efectuadas por la empresa.
  • Auditorias internas para comprobar que no haya fugas en su interior, lo que permite que las confianzas dentro del equipo no se vean resquebrajadas.
  • Balances contables.
  • Inscripciones y categorizaciones.
  • Liquidación de sueldos y jornales.
  • Asesoramiento para grandes empresas, medianas y pequeñas empresas. Pymes.

 

Los balances y tributos son organizados por la contabilidad de un contador y su profesionalidad, fuera de escuadra y con tintes de maquillaje puede traer a la empresa y a su representante legal problemas legales graves. Asimismo, una contabilidad falsa es el primer paso para el fracaso de un negocio, de ahí la importancia de contar con un contador de un estudio contable que mantenga en todo momento el orden correcto y transparentado de nuestras finanzas.-

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Súper Moratoria AFIP 2020 Estudio CVM Ushuaia


En las próximas horas se presentará en el Congreso de la Nación el proyecto de la «Moratoria 2020 extendida».

Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que «como primera conclusión, denotamos que han sido claramente plasmadas -con creces, pero también con nuevas restricciones- las solicitudes de su flexibilización desde diversas entidades profesionales, cámaras empresarias y artículos de doctrina en sus aspectos nodales; entre otras: extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir, baja de la tasa de interés, inclusión de todos los contribuyentes y limitación en la delegación de facultades.

Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria
Sujetos no PyMEs:

Se incorporan en los beneficiarios pero con condiciones diferenciales (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Obligaciones: se extienden 6 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 31/05/2020.

Plazo de acogimiento: se extiende del 30/04/2020 (luego prorrogado al 30/06/2020 por Decreto 316/2020 al 31/10/2020.

Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020.

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/05/2020.

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 31/05/2020 (10% del capital adeudado).

Condiciones especiales Grandes empresas o PyMEs SIN certificado:

  • Aportes SUSS, retenciones o percepciones impositivas y seguridad social: 48 cuotas (MiPyMEs 60)
  • Demás obligaciones: hasta 96 cuotas (MiPyMEs 120)
  • Pago a cuenta: es condición indispensable (MiPyMEs puede tener pago a cuenta o no)
  • Caducidad: 4 cuotas (MiPyMEs 6)

A continuación, la comparación artículo por artículo:

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, únicamente respecto a personas jurídicas: a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.

MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su «reformulación» en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)

La letra chica de la Súper Moratoria AFIP 2020

Litigios con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto «automático» por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.

Facultades delgadas: limita a que no se incorporen otras condiciones adicionales a las previstas en la presente ley y conduce a que la reglamentación garantice la adhesión respecto de todos los contribuyentes (en armonía con las declaraciones públicas del presidente de la Nación días atrás)

Penal tributario: precisa y amplía el alcance de los efectos del acogimiento en sede penal, al incluir tanto los autores como «coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas» e incluso por aquellas canceladas con anterioridad.

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Súper Moratoria AFIP 2020 Estudio CVM Ushuaia

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